domingo, 14 de agosto de 2016

A 42 años de la "Masacre de Capilla del Rosario".

Repudiaron el fallo de la justicia que absolvió a los condenados
En la Casa de la Memoria y en el marco de la conmemoración de los 42 años de la denominada Masacre de Capilla del Rosario, en donde 14 jóvenes fueron fusilados luego de rendirse ante los militares, se concretó una conferencia de prensa en donde hablaron sobrevivientes de la tragedia y referentes de Derechos Humanos.

Todos repudiaron el reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que resolvió en un fallo dividido absolver de culpa y cargo a Carlos Eduardo Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta, condenados por el Tribunal Federal local a la pena de prisión perpetua, en 2013.

Fernando Gambarella, principal testigo del fusilamiento, contó: "Este día me produce una sensación muy fea al recordar. Yo los vi, los mataron a 30 metros de dónde yo estaba. Hasta hay fotos. Yo les preguntaría con este fallo qué quieren, lo pero ya lo hicieron esa tarde, parece que estuvieran provocando”.

En tanto, Lila Macedo, como ex presa política, aseguró que el fallo era un retroceso enorme en materia de derechos humanos. "Sabemos que el fiscal y los abogados presentaron un recurso extraordinario que nosotros vamos a acompañar para lograra que haya justicia”. La mujer, como todos los demás que hablaron, aseguraron que el fallo tiene una relación casi directa con el gobierno actual. "Tengo un recuerdo aún de cuando fueron las elecciones y ellos mostraron ya cuál era su ideología, es ese cartel que escribieron con letras rojas en ex Esma que decía "el 22 se acaba el curro de los Derechos Humanos”.

En tanto, todos aseguraron que la lucha por la verdad y la justicia sigue intacta. El fallo para ellos fue una motivación para no bajar los brazos.

"Ese proceso tuvo el voto de 10 jueces a favor y los liberaron con solo 2 en contra. Es vergonzoso y aberrante”, dijeron. También repudiaron la presencia de Carrizo Salvadores desfilando durante el Bicentenario de la independencia como supuesto veterano de guerra. "Fue una provocación”, dijeron.

Finalmente, las actividades terminaron en horas de la tarde en el lugar histórico en Capilla del Rosario, bajo la organización de la juventud de la Casa de la Memoria, que contó con el apoyo del municipio de Fray Mamerto Esquiú.

El 12 de agosto de 1974 en la Quebrada de los Walther, departamento Fray Mamerto Esquiú, 14 combatientes del PRT-ERP fueron acorralados y fusilados pese a rendirse y estar desarmados, luego de verse en inferioridad numérica cuando intentaban tomar el Regimiento Aerotransportado Nº 17.

domingo, 12 de junio de 2016

Catamarca: liberan a tres genocidas condenados a perpetua

Condenados por los fusilamientos en Catamarca de 14 militantes del ERP, fueron puestos hoy en libertad en la cárcel provincial de Miraflores tras un insólito fallo de Casación.

Una Cámara Federal de Casación de Tucumán, Córdoba o Buenos Aires, con un fallo cuyos fundamentos aún no se conocen, emitieron hoy un fallo en el que resuelve absolver de sus culpas a los condenados Mario Nakagama, Carlos del Valle Carrizo Salvadores y Jorge Acosta, implicados en la denominada "Masacre de Capilla del Rosario”, ocurrida en nuestra provincia en el año en 1974.

 Los tres asesinos liberados esta noche de la cárcel provincial de Miraflores en Catamarca fueron condenados a prisión perpetua en el 2013, por los delitos de homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos.

El diario local El Esquiú exlpica que: “Entre los argumentos esgrimidos para tumbar el fallo, se tuvo en cuenta que no se cumplirían los requisitos previstos para que los actos investigados sean considerados de lesa humanidad, "por cuanto no existió una política estatal generalizada y no se le pudo atribuir a las Fuerzas Armadas una actuación sistemática contra la población civil, independiente del Estado Nacional”.

Montero consideró que se aplicaron erróneamente los principios de la prescripción, al fundar la sentencia en la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sin advertirse que las mismas se refieren a aquellos oficiales jefes, subalternos, suboficiales y tropas que actuaron entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de septiembre de 1983.

Para los magistrados, el Tribunal Oral Federal (TOF) de esta provincia realizó una interpretación "no errónea sino antojadiza y subjetiva del marco histórico-político de la época de los hechos materia de juzgamiento, ubicando para esa fecha la existencia de un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil que en realidad no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba (…)”.

El pasado 8 de octubre de 2013, el TOF calificó los hechos como delitos de lesa humanidad (imprescriptibles e inamnistiables) y sentenció con prisión perpetua a los tres encausados por el delito de homicidio doblemente agravado por ser con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas por 14 hechos en concurso real.”

La totalidad de los fundamentos del fallo recién se darán a conocer el día Sábado. Mientras la sociedad catamarqueña fue conmocionada con la noticia ya que los asesinos quedaron en libertad esta noche, después de una larga lucha por su condena. Los organismos de DDHH que participaron de la querella se encontraron reunidos en el sitio donde fueron fusilados los 14 militantes del ERP luego de su rendición, que hoy es un “Sitio de la Memoria”.

lunes, 23 de mayo de 2016

Ex presa política responsabilizó al ex gobernador Hugo Mott por la muertes de su padre y su hermana

Además de su prisión: "Era la Triple A en Catamarca", sostuvo

La ex detenida política Lila Macedo responsabilizó al ex gobernador catamarqueño Hugo Mott (1973-1976) por la muerte de su padre y su hermana, al ampliar su declaración ante la Justicia federal en el marco de una causa que investiga al ex mandatario por privación ilegítima de la libertad y otros delitos. "Hice responsable a Hugo Mott de la muerte de mi padre en ese accidente provocado que tuvo la delegación de Catamarca que era trasladada a Santiago del Estero en octubre de 1973" para participar de los actos de asunción del gobernador Carlos Juárez, declaró Macedo en la causa iniciada el pasado mes de abril por ella y los también ex presos políticos Hernán Colombo, María del Carmen Castillo y Ana Cristina Ibáñez.

"Mi hermana, que estaba muy enferma en Buenos Aires, fue la primera en enterarse de ese accidente, lo que hizo que se acelerara el proceso de su enfermedad y falleciera a los pocos días".
Al ampliar su declaración, Macedo señaló además que continuó "el calvario cuando fuimos liberados" y que como ex presa política a ella y a su familia les "costó muchísimo reinsertarnos en la sociedad, volver a trabajar y todas esas cosas".

Dijo poseer hasta hoy un documento de identidad en cuya contratapa está "marcada la sigla 'AE' y un número y eso quiere decir 'Actividades Extremistas' y un número de legajo".
"Hace poco descubrí qué significaba la sigla AE, pues donde que pidieras trabajo, eso era causal de que te lo impidieran y trabajar en la Administración Pública era imposible", igual que conseguir un certificado de buena conducta.

Los ex presos políticos denunciaron que fueron ilegalmente detenidos en 1974 durante el gobierno de Mott en la provincia de Catamarca.
"Mott era la Triple A"
En declaraciones hechas a Radio Centro y en diálogo con José Juárez, hace un mes Macedo dijo que "El representante de la triple a en Catamarca fue Hugo Alberto Mott. Es donde se confeccionaban las famosas listas negras y luego eran enviadas hacia Buenos Aires”.

“Mott era gobernador de Catamarca en 1974 cuando él, a través de sus famosos decretos, nos hizo detener en pleno gobierno constitucional y democrático. Yo no soy presa de la junta militar. Él fue nuestro verdugo, él determinó nuestra detenciones, nuestra persecución, nuestras cárceles. Yo tenía 18 años y estudiaba Ciencias Económicas en la UNCA. Éramos estudiantes y militantes en un momento en el que todos militaban, cuando militar no era visto como algo malo, sino como algo natural, algo bueno", relató.

“Fui detenida por decreto y liberada por decreto. Entre 4 y 5 años estuve detenida. En Catamarca no había cárceles para mujeres y después me llevaron al Buen Pastor” (Córdoba).

“Estaba mi lugar de trabajo en Prensa y Difusión (de la Gobernación) y se me presentaron tres personas en mi oficina, me dijeron que eran de la Federal de la provincia (d la delegación local de la PFA) y el Ejército, en virtud del Estado de sitio y por orden del Ejecutivo quedaba detenida, sin darme ninguna explicación”, explicó su certeza de quien ordenó su detención fue Montt. 

“A ciencia cierta nunca cumplí una condena. Todos lo que se puedan imaginar es poco. Papillon era caperucita roja de todo lo que yo viví”, 

domingo, 29 de noviembre de 2015

Tres absoluciones y dos condenas en un juicio por delitos de lesa humanidad en Catamarca

Un fallo que dejó un sabor agridulce

La fiscalía apelará la decisión del tribunal, pero destacó que se trató de un proceso con todas las garantías de la ley. Los familiares de las víctimas leyeron las bajas condenas y absoluciones como parte de un “contexto político”.

El juicio oral y público que se realizó en Catamarca fue por las desapariciones de cuatro jóvenes.

Por Alejandra Dandan

Catamarca concluyó su tercer juicio oral por delitos de lesa humanidad. Las investigaciones se hacían por la desaparición forzada de cuatro jóvenes, ocurridas entre abril de 1976 y enero de 1977. El debate analizó responsabilidades de cinco imputados, cuatro militares del Regimiento 17 Aerotransportado y un jefe de la policía provincial. Fiscalía y querellas habían pedido perpetua para todos al considerar probadas las ejecuciones porque sus nombres aparecen como “DF” o Destino Final en Tucumán. Pero para sorpresa de buena parte de la sala, el Tribunal Oral Federal de Catamarca absolvió a tres imputados y condenó a dos con penas más leves, de 9 y 12 años de prisión. El fallo generó angustia entre los familiares de las víctimas y organismos de derechos humanos. La fiscalía adelantó que va a apelar el resultado, aunque rescató que el juicio se hizo con todas las garantías de la ley y que no se trata de una venganza donde los acusados están condenados antes de sentarse en la sala.
El fiscal Rafael Vehils Ruiz señaló: “El juicio sumó dos condenas por delitos de lesa humanidad. Además está diciendo que Catamarca no era un oasis y que la vida no era de color de rosa acá. El monto de las penas tiene también una doble lectura. Estamos esperando los fundamentos, desde ya no estamos conforme y vamos a apelar. Pero es importante para que los que son juzgados no crean que acá hay una caza de brujas, ni que estos juicios son resultados de vencedores ni de vencidos, sino que son procesos que se llevan adelante en el marco democrático dándoles las opciones de un juicio justo. Están las garantías de la Constitución y los jueces actúan libremente”.
Para familiares y sobrevivientes las condenas contienen una clave distinta. Mirtha Argañaraz de Clerici, presidenta de la Casa de la Memoria de Catamarca, dijo que no puede hacer un análisis sin tener en cuenta “el contexto político”. “Nosotros creemos que sí había elementos para condenarlos, pero resulta que además salen sueltos. Es cierto que se puede apelar, ¡¿pero cuánto tiempo nos lleva?!”
El debate que concluyó el viernes pasado era el segundo que se hacía por los hermanos Francisco y Griselda Ponce, militantes de la Juventud Obrera Católica; el sobrino de ellos, Bruno Genaro Burgos, de 19 años y menor de edad para la época, y por Nelly Yolanda Borda, una estudiante de bioquímica que militaba en el PRT. Con condenados en el juicio anterior, este debate se inició en las responsabilidades pendientes de otros imputados. Darío Otero Arán, oficial de Inteligencia (S2) del RI Aerotransportada 17 de Catamarca, que resultó condenado a 12 años de prisión. Enrique Henzi Basso, Oficial de Operaciones (S3) de la Plana Mayor de la misma compañía, a cargo del control de rutas y del censo poblacional de Belén durante el cual se produjo el secuestro de Yolanda, que fue condenado a 9 años. Entre los absueltos, estuvo Jorge Isaac Ripoll, quien reemplazó a Otero Arán en febrero de 1977 como oficial de Inteligencia (S2). Hugo además otros dos absueltos, que fueron los que más preguntas generaron entre las víctimas. Uno es Carlos Ruiz, que era jefe de la Policía de la Provincia de Catamarca cuando desapareció Francisco Ponce. Y otro, Roberto Sergio Mujica, jefe de la Sección Tiradores de la misma compañía RI Aerotransportada 17.
Para los acusadores, Mujica fue uno de los responsables del secuestro el 15 de diciembre de 1976 de Griselda y de su sobrino Julio Genaro Burgos, que estaba de paso por Catamarca. La patota volvió a la casa un día más tarde. En esa ocasión quemó libros y papeles, pero además robó máquinas de fotos y filmadoras. Entre los rastros que dejó el grupo operativo, existe un acta burocrática que aparentemente llenaban después de cada operación, y que lleva la firma de Mujica. Un vecino también lo reconoció y dio testimonio en la audiencia. Y una persona mayor, dueña de casa, aunque lo describió más alto de lo que es, identificó la voz.
El TOF de Catamarca está integrado por Julián Falcucci, Jaime Díaz Gravier y Carlos Julio Lascano. Aunque aún no dieron a conocer los fundamentos de la sentencia, se cree que no tomaron en cuenta la acusación por homicidio. El planteo se había repetido en el juicio anterior, pero aquí se daba por resuelto. Los imputados estaban acusados por secuestros y tormentos porque las víctimas están desaparecidas. Sin embargo, la declaración de un sobreviviente de Tucumán, Juan Carlos Clemente, que aportó listados con tres de los nombres y la sigla DF, y la declaración de sobrevivientes que los habían visto en Tucumán ya en el juicio pasado, permitieron probar el traslado a Tucumán y constatar los asesinatos. Cuando, en el juicio pasado, querellas y fiscales incorporaron esta prueba el TOF (con otra integración y un voto en disidencia) no hizo lugar al planteo con el argumento de la “congruencia”: un acusado no puede ser condenado por un hecho por el que no fue acusado antes del juicio. Sobre esto hay y hubo debates, pero las acusaciones viene sosteniendo ahí y en todo el país que no se trata de acusaciones o hechos nuevos sino de un hecho que concluye con el asesinato y lo que cambia es sólo la calificación legal. El último 29 de octubre un fallo de la Sala II de Casación Penal de la Nación integrada por Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David entendió viable el reclamo, validó la ampliación de la acusación en el alegato, entendió que no se violó el principio de congruencia y pidió a los jueces que revisen la condena. Así, los pedidos de condena para este juicio –aún sobre otros imputados– se realizó siguiendo esa misma lógica habilitada ya por Casación, porque entendieron que no había hechos nuevos sino cambio de calificación legal. Por eso, la sorpresa.

viernes, 24 de octubre de 2014

Prisión preventiva EN SU CASA para juez cómplice en la Masacre de Palomitas

Dictaron el procesamiento con prisión preventiva contra el ex juez federal Ricardo Lona
Cómplice en la Masacre de Palomitas

El juez federal Fernando Poviña procesó a Lona por su complicidad con el homicido de los once presos políticos que fueron fusilados el 6 de julio de 1976 en una ruta del departamento de General Güemes. El ex camarista permanecerá detenido transitoriamente en su casa.

El ex juez federal salteño Ricardo Lona fue procesado ayer con prisión preventiva por su actuación en la Masacre de Palomitas, como se conoce al fusilamiento de once presos políticos el 6 de julio de 1976 en una ruta del departamento de General Güemes. La detención de Lona, ordenada por el juez federal Fernando Poviña, se cumplirá transitoriamente en su casa por una indisposición que sufrió al momento del operativo. El procesamiento como cómplice primario de once homicidios agravados por alevosía y premeditación se suma al dictado dos meses atrás por el mismo juez Poviña por los delitos de encubrimiento y prevaricato en el caso del secuestro y desaparición del ex gobernador de Salta Miguel Ragone.

Durante casi una década, Lona salió indemne de todos los procesos por su actuación durante el terrorismo de Estado. En 2004, cuando todavía era camarista, fue sometido a un juicio político justamente por haber consentido y no investigado la Masacre de Palomitas. Frente a las evidencias y a los reclamos de los familiares de los detenidos, incluso antes del fusilamiento, Lona contó con el apoyo de una sólida red de contención en la corporación judicial. Su abogado fue el ex camarista Andrés D’Alessio. Entre los miembros del jury estuvo el ex supremo Augusto Belluscio. Lona logró que declarara a su favor Enrique Petra-cchi, juez de la Corte Suprema recientemente fallecido, y que un amigo suyo, Enrique Paixao, ex funcionario de Raúl Alfonsín, reemplazara a D’Alessio tras su fallecimiento. El Gobierno le aceptó la renuncia tras la absolución.

El avance del proceso penal no fue menos arduo. Por amistad o afinidad con el magistrado se excusaron 67 funcionarios judiciales, entre jueces, abogados y secretarios designados sucesivamente como subrogantes. “A Lona lo protege, por acción u omisión, gente que él mismo dejó nombrada en el Poder Judicial”, explicó el año pasado el fiscal Horacio Azzolín.

A principios de agosto, Poviña lo procesó por la desaparición del ex gobernador Ragone, el 11 de marzo de 1976, más el homicidio del comerciante Santiago Arredes y las heridas que sufrió Margarita Martínez de Leal, testigos del secuestro. El juez dispuso entonces que Lona continuara en libertad, aunque le prohibió salir del país y le trabó un embargo de 500 mil pesos. Entre otras graves falencias de su investigación, Lona no le tomó declaración testimonial a la sobreviviente y testigo, impulsó “medidas contrarias al esclarecimiento de los hechos”, como la entrega del cadáver de Arredes sin la previa realización de la autopsia, declaró a Ragone “legalmente muerto” y dispuso el sobreseimiento provisional de la causa el 31 de mayo de 1976, doce días después de haberla recibido, “sin ordenar ninguna medida de prueba”, según surge del procesamiento. En su descargo, por escrito, Lona sugirió que por entonces “no era posible saber que la policía actuaba en forma contraria a derecho, ocultaba información a las autoridades o incumplía medidas judiciales”.

Ayer sumó su segundo procesamiento, por la Masacre de Palomitas. “Una comisión del Ejército que procedía al traslado de presos subversivos hacia Córdoba fue interceptada y atacada por otros subversivos”, fue la escueta versión de los hechos que Carlos Alberto Mulhall, jefe de la Guarnición Militar Salta, le entregó entonces a Lona. Los presos habían sido sacados del penal de Villa las Rosas y fueron fusilados al costado de la Ruta 34. Los fiscales Azzolín y Juan Manuel Sivila lo acusan en una tercera causa por deficiencias en los trámites de hábeas corpus y la no investigación de denuncias de víctimas y familiares.

“La detención de Lona es una noticia largamente esperada por las víctimas de la represión en Salta”, destacó Sivila. “Se trata de un proceso con muchísimos obstáculos, que incluyeron infinidad de excusaciones. Con la llegada del doctor Poviña la causa tomó un trámite más cercano a la normalidad de lo que debe ser un proceso”, consideró. El representante del Ministerio Público destacó que Lona “fue una persona funcional al plan sistemático de represión ilegal” y que del análisis de los expedientes “surge claramente que se hacían denuncias concretas, gente que era conducida al juzgado luego de la tortura, que denunciaba esas torturas e incluso exhibía las marcas, y sin embargo sus denuncias no tenían ningún tipo de trámite”, recordó.

miércoles, 11 de junio de 2014

Represores en libertad intentan dilatar el juicio por crímenes de lesa humanidad en Catamarca

El único autor material, Roberto Sergio Mujica, está en libertad interponiendo medidas cautelares, junto a los otros tres imputados.  Buscarían que Menéndez sea sometido en plenario como autor intelectual

A días de elevar el Juzgado Federal a juicio oral y público la causa en la que están imputados los militares retirados Enrique Basso, Jorge Isaac del Pino, Carlos Ricardo Ruiz, Roberto Sergio Mujica y Darío Otero Arán, acusados de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura cívico militar, los acusados interpusieron una medida cautelar para que no se realice el mismo.

De los cinco represores a ser juzgados (cuatro, Enrique Basso, Jorge Isaac del Pino, Roberto Sergio Mujica y Carlos Ricardo Ruiz, jefe de la Policía de la provincia en la dictadura) están libres interponiendo medidas cautelares para no llegar a juicio.

Este proceso, que se viene prorrogando debido a la estrategia implementada por los represores en libertad, a través de su defensor el abogado Luis Segura, corresponde a la segunda parte de la causa que ya juzgó y condenó en 2012 al general (R) Carlos Alberto Lucena, a 16 años de prisión, y a Juan Daniel Rauzzino a 10 años de cárcel.

"La estrategia alteró el ánimo de los querellantes y los organismos de derechos humanos que reclaman la elevación inmediata a juicio, más sabiendo que los autores directos se encuentran en plena libertad. Se sospecha no haya apuro para que se realice el juicio debido a la estrecha relación del abogado Luis Segura con el Juez que lleva adelante dicho proceso", afirmaron desde Derechos Humanos de la provincia.

La imputación por la que responderán será el delito de "privación ilegítima de la libertad en el marco de la desaparición forzada de personas en concurso real por asociación ilícita".

La causa investiga la desaparición y muerte de los catamarqueños Francisco Ponce, su hermana Griselda del Huerto Ponce, el sobrino de ambos Julio Genaro Burgos y la estudiante Yolanda Borda, desaparecidos en la provincia entre abril de 1976 y enero de 1977.
De los cinco acusados, el único que permanece detenido actualmente es Darío Otero Arán, por más de tres de años.

En la primera parte del juicio se debatió sobre las circunstancias en que fueron desaparecidos Griselda Ponce y Genaro Burgos, el 15 de diciembre de 1976; Francisco Ponce, el 6 de abril de 1976, y Yolanda Borda, el 27 de enero de 1977.

Según fuentes judiciales uno de los objetivos que tendría el Ministerio Público sería que en el primer día del debate sea sometido en plenario el ex teniente general Luciano Benjamín Menéndez, por entonces jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, como uno de los autores intelectuales del hecho.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Para el Tribunal existía un "plan sistemático de exterminio"

Jorge Acosta, Carlos Carrizo Salvadores y Mario Nakagama fueron condenados a prisión perpetua.

 El Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa por la denominada "Masacre de Capilla del Rosario", por la que fueron hallados culpables y condenados a prisión perpetua los militares Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta.
En el documento, de más de 300 páginas, y al que tuvo acceso El Ancasti, el TOF, entre sus principales argumentos, se refiere a que los tres represores actuaron "en cumplimiento de un plan sistemático de exterminio en contra de la población civil y que tomaron parte activamente en la ejecución de los ciudadanos".
En cuanto a la reconstrucción de lo ocurrido el 12 de agosto de 1974, el Tribunal ratifica el fusilamiento de los 14 militantes del ERP en el monte. "Habrían sido rodeados y cercados, habiéndose rendido" y más adelante señala que "estando ya desarmados y sin posibilidad de resistencia alguna habrían sido abatidos y/o ejecutados con ráfagas sostenidas de disparos provenientes de armas de repetición".

Testigo clave
Consideraron de "fundamental importancia" el testimonio del ex conscripto José Gambarella, quien presenció los fusilamientos de cuatro personas "que se encontraban con las manos en alto".
"Los fusilamientos fueron ordenados desde los mandos superiores y ejecutados por los tres encartados (Nakagama, Acosta y Carrizo Salvadores). Para los jueces, los militares ocuparon una posición clave en el episodio. Carrizo Salvadores "era el encargado último de coordinar el operativo, Nakagama debía ubicar a las víctimas desde un helicóptero". En cuanto a la responsabilidad de Acosta, éste puso a disposición los miembros de su compañía "para que se internen en el monte y aniquilen a las víctimas".
El pasado 8 de octubre, el TOF dictó sentencia. Carrizo Salvadores y Nakagama seguirán cumpliendo su pena en el Servicio Penitenciario Provincial de Miraflores, en tanto que Acosta lo hará en el Penal de Bouwer, en la provincia de Córdoba.