Jorge Acosta, Carlos Carrizo Salvadores y Mario Nakagama fueron condenados a prisión perpetua.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa por la denominada "Masacre de Capilla del Rosario", por la que fueron hallados culpables y condenados a prisión perpetua los militares Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta.
En el documento, de más de 300 páginas, y al que tuvo acceso El Ancasti, el TOF, entre sus principales argumentos, se refiere a que los tres represores actuaron "en cumplimiento de un plan sistemático de exterminio en contra de la población civil y que tomaron parte activamente en la ejecución de los ciudadanos".
En cuanto a la reconstrucción de lo ocurrido el 12 de agosto de 1974, el Tribunal ratifica el fusilamiento de los 14 militantes del ERP en el monte. "Habrían sido rodeados y cercados, habiéndose rendido" y más adelante señala que "estando ya desarmados y sin posibilidad de resistencia alguna habrían sido abatidos y/o ejecutados con ráfagas sostenidas de disparos provenientes de armas de repetición".
Testigo clave
Consideraron de "fundamental importancia" el testimonio del ex conscripto José Gambarella, quien presenció los fusilamientos de cuatro personas "que se encontraban con las manos en alto".
"Los fusilamientos fueron ordenados desde los mandos superiores y ejecutados por los tres encartados (Nakagama, Acosta y Carrizo Salvadores). Para los jueces, los militares ocuparon una posición clave en el episodio. Carrizo Salvadores "era el encargado último de coordinar el operativo, Nakagama debía ubicar a las víctimas desde un helicóptero". En cuanto a la responsabilidad de Acosta, éste puso a disposición los miembros de su compañía "para que se internen en el monte y aniquilen a las víctimas".
El pasado 8 de octubre, el TOF dictó sentencia. Carrizo Salvadores y Nakagama seguirán cumpliendo su pena en el Servicio Penitenciario Provincial de Miraflores, en tanto que Acosta lo hará en el Penal de Bouwer, en la provincia de Córdoba.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa por la denominada "Masacre de Capilla del Rosario", por la que fueron hallados culpables y condenados a prisión perpetua los militares Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta.
En el documento, de más de 300 páginas, y al que tuvo acceso El Ancasti, el TOF, entre sus principales argumentos, se refiere a que los tres represores actuaron "en cumplimiento de un plan sistemático de exterminio en contra de la población civil y que tomaron parte activamente en la ejecución de los ciudadanos".
En cuanto a la reconstrucción de lo ocurrido el 12 de agosto de 1974, el Tribunal ratifica el fusilamiento de los 14 militantes del ERP en el monte. "Habrían sido rodeados y cercados, habiéndose rendido" y más adelante señala que "estando ya desarmados y sin posibilidad de resistencia alguna habrían sido abatidos y/o ejecutados con ráfagas sostenidas de disparos provenientes de armas de repetición".
Testigo clave
Consideraron de "fundamental importancia" el testimonio del ex conscripto José Gambarella, quien presenció los fusilamientos de cuatro personas "que se encontraban con las manos en alto".
"Los fusilamientos fueron ordenados desde los mandos superiores y ejecutados por los tres encartados (Nakagama, Acosta y Carrizo Salvadores). Para los jueces, los militares ocuparon una posición clave en el episodio. Carrizo Salvadores "era el encargado último de coordinar el operativo, Nakagama debía ubicar a las víctimas desde un helicóptero". En cuanto a la responsabilidad de Acosta, éste puso a disposición los miembros de su compañía "para que se internen en el monte y aniquilen a las víctimas".
El pasado 8 de octubre, el TOF dictó sentencia. Carrizo Salvadores y Nakagama seguirán cumpliendo su pena en el Servicio Penitenciario Provincial de Miraflores, en tanto que Acosta lo hará en el Penal de Bouwer, en la provincia de Córdoba.